Modifíquese el artículo 8 del Decreto 109 de 2021, el cual quedara así: "Artículo 8. Identificación de la población a vacunar. El Ministerio de Salud y Protección Social identificará nominalmente, previo al inicio de la vacunación a través del portal "MIVACUNA COVID-19” a las personas que conforman los grupos priorizados en las etapas que integran el artículo 7 del presente decreto. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá solicitar información a las entidades públicas o privadas; que permita la identificación nominal de las personas pertenecientes a los grupos poblacionales identificados en las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación. La completitud y calidad de los datos suministrados, así como su generación, reporte y validación es responsabilidad de tales entidades, quienes deberán disponer de mecanismos de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su caso, sí lo considera necesario. Todos los municipios, distritos y departamentos con área no municipalizadas del territorio nacional deben realizar un censo de las personas que habitan en sus territorios y, que no cuenten con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse y de las personas que transitan en zonas de frontera. La información del censo debe ser remitida al Ministerio de Salud y Protección Social en los plazos, la estructura de datos y con las condiciones que este determine. La información será cargada en la plataforma MIVACUNA COVID19. Las personas podrán acceder a la vacunación sin que sea obligatorio su registro previo en la plataforma MIVACUNA COVID-19. En cualquier caso, todas las personas vacunadas deben quedar registradas en el sistema de información nominal PAIWEB las personas podrán asistir a los puntos de vacunación habilitados y acceder a la vacuna contra el COVID 19, presentando su documento de identidad expedido por el Estado colombiano. Los migrantes irregulares y las personas que transitan en zona de frontera podrán ser incluidos en el censo en el punto de vacunación. Los departamentos, distritos y municipios deberán adoptar medidas para evitar las aglomeraciones en los puntos de vacunación. Los responsables de la generación, reporte y validación de la información para la identificación nominal, deben continuar con la búsqueda y reporte de la población a su cargo.
Cuando el Ministerio de Salud y Protección Social tenga bases de datos de otras entidades y estas se requieran para la conformación de la Base de Datos Maestra de Vacunación, ese Ministerio informará al generador de la información, el uso de estas para los fines relacionados con la vacunación contra el COVID-19.
La base de datos maestra de vacunación COVID-19, se actualizará de acuerdo con la disponibilidad de los datos que envíe el responsable de la generación, reporte y validación de la información y permitirá que se actualicen las plataformas y sistemas de información disponibles por este Ministerio para poder registrar las personas vacunadas.
Para la conformación de la base de datos maestra de vacunación, incluida la plataforma MIVACUNA COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social implementará las medidas que garanticen el régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable, en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de. 2012 y 1712 de 2014 del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte .2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen o sustituyan y los principios de seguridad y confidencialidad de los datos personales, conforme a la política de tratamiento de la información que haya adoptado."