Micelio

Artículo 57

Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRESTACIONES MEDICO - ASISTENCIALES. PARA PENSIONADOS. Los pensionados de que trata el presente Decreto, así como el cónyuge y los hijos menores o inválidos que dependieren económicamente del pensionado, tendrán derecho a disfrutar de los servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos hospitalarios, farmacéuticos y de rehabilitación que las entidades a que se refiere el presente Decreto tengan establecidos o que establezcan para el personal en actividad y según lo determinen los respectivos reglamentos.

Parágrafo 1

Para tener derecho a los anteriores servicios, el pensionado o a quien se le haya sustituido el derecho, deberá cotizar con un cinco por ciento (5%) mensual de su pensión.

Parágrafo 2

En los servicios de que trata este artículo quedan incluidos aquellos que se prestan o se establezcan para los empleados y trabajadores en actividad por intermedio de cooperativas, cajas de auxilios, fondos o entidades similares, ya sea como auxilios, donaciones o contribuciones de los patronos.

Parágrafo 3

El servicio de asistencia odontológica no incluye el suministro de prótesis para el pensionado, cónyuge e hijos, ni a sus beneficiarios por causa de muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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