Para obtener la aprobación de los programas de postgrado, las instituciones de educación superior deberán acreditar: a). Que los organismos competentes de las instituciones han adoptado el pertinente reglamento. b). Que tienen programación académica adecuada. c). Que disponen de profesorado con experiencia docente no menor de cinco años o título de postgrado. d). Que cuentan con planta física apropiada, y e). Que poseen biblioteca especializada disponible.
Decreto 3200 de 1979 →Vigente
Artículo 27
Para Obtener La Aprobación De Los Programas De Postgrado, Las Instituciones De Educación Superior Deberán Acreditar: A)
Decreto 3200 de 1979 · por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del Derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.