Micelio

Artículo 17

Son Deberes Del Secretario Los Siguientes: I-Desempeñar Las Funciones De Secretario Del Consejo Directivo Y Del Rector, Firmar Y Autorizar Las Actas, Llevar El Libro De Ellas Y Conservar Y Ordenar El Archivo Del Consejo Y El De La Facultad; Ii-Autenticar Los Documentos Que Lleven La Firma Del Rector Y Los Demás Que Determine El Reglamento; Iii-Llevar Los Siguientes Libros: El De Matrículas; El De Inventarios De Muebles, Útiles Y Aparatos; El De Caja, En Que Anota Diariamente Las Entradas Y Salidas De Dinero, Legajando Separadamente: Los Comprobantes De Las Partidas; El De Registro Mensual De Fallas Y Calificaciones; Uno Especial Para Cada Clase De Exámenes; El De Actas Del Consejo; El De Resoluciones Del Rector Y Acuerdos Y Disposiciones Del Consejo Directivo; Y El Copiador De Correspondencia; Iv-Hacer Las Listas Correspondientes A Cada Clase, Entregar A Los Catedráticos Los Esqueletos De Los Registros Y Formar Los Resúmenes Mensual Y Anual De Asistencia Y Calificaciones De Los Alumnos; V-Proveer Las Aulas De Los Elementos Necesarios Para Las Clases Y Cuidar De Que Los Alumnos, No Causen Daño En Ellos, Retirándolos Oportunamente; Vi-Formar Anualmente Con El Rector El Inventario De La Facultad, Anotando Las Entradas Y Salidas; Vii-Entregar A Los Profesores, Bajo Recibo, Documentos O Instrumentos, Para Lo Cual Debe Haber Orden Superior Expresa; Viii-Cuidar Convenientemente Los Instrumentos O Útiles De Enseñanza, Muebles O Efectos De Cualquier Clase De Propiedad De 1a

Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del Secretario los siguientes: I-Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo y del Rector, firmar y autorizar las actas, llevar el libro de ellas y conservar y ordenar el archivo del Consejo y el de la Facultad; II-Autenticar los documentos que lleven la firma del Rector y los demás que determine el Reglamento; III-Llevar los siguientes libros: el de Matrículas; el de Inventarios de muebles, útiles y aparatos; el de Caja, en que anota diariamente las entradas y salidas de dinero, legajando separadamente: los comprobantes de las partidas; el de Registro mensual de fallas y calificaciones; uno especial para cada clase de exámenes; el de Actas del Consejo; el de Resoluciones del Rector y acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo; y el Copiador de correspondencia; IV-Hacer las listas correspondientes a cada clase, entregar a los Catedráticos los esqueletos de los registros y formar los resúmenes mensual y anual de asistencia y calificaciones de los alumnos; V-Proveer las aulas de los elementos necesarios para las clases y cuidar de que los alumnos, no causen daño en ellos, retirándolos oportunamente; VI-Formar anualmente con el Rector el inventario de la Facultad, anotando las entradas y salidas; VII-Entregar a los Profesores, bajo recibo, documentos o instrumentos, para lo cual debe haber orden superior expresa; VIII-Cuidar convenientemente los instrumentos o útiles de enseñanza, muebles o efectos de cualquier clase de propiedad de 1a. Facultad, o dar aviso al Rector si observare en ellos algún daño; IX-Cuidar especialmente del aseo en todo el edificio, y poner en conocimiento del Rector todas las faltas que contra esto cometan los alumnos; X-Contribuir, con el Rector, a la vigilancia de los alumnos, a fin de que en todos los actos a que concurran se conduzcan correctamente; XI-Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Rector de la Facultad; XII-Citar a los Profesores para los Consejo: y para los demás actos a que deban concurrir; y XIII-Hacer el índice de las matrículas conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de este Reglamento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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