Micelio

Artículo 8.25

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Variaciones en el precio del Bien o Servicio. A opción del suscriptor, según se pacte en el contrato y de acuerdo con el plan correspondiente, las cuotas podrán o no sufrir variaciones. En los planes para lograr un monto de dinero aplicable a un bien o servicio, las cuotas permanecerán iguales durante el plazo. En los demás planes, las variaciones en el precio del bien servicio serán de cargo del suscriptor. Será factible que se ofrezcan planes en los que se pague una prima de riesgo para que las SAPAC aseguren que no habrá modificaciones en el valor de las cuotas durante todo o parte del contrato, siempre que la posibilidad se soporte en el estudio económico, matemático o estadístico que haga parte de la

nota técnica. En todo caso, se podrán ofrecer planes en que el monto de las cuotas se mantenga sin modificaciones a partir de la entrega del último bien o servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Circular 100-000020 de 2026