Soluciones de mejoramiento de vivienda . Es la solución de vivienda que permite la superación de una o varias de las carencias básicas de la vivienda, cuyo título de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar de los postulantes, a excepción de las viviendas que hagan parte de programas municipales de legalización de las urbanizaciones, en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley 9ª de 1989. Cuando la solución habitacional que se proyecta, sea de mejoramiento, el hogar postulante debe habitar una vivienda de su propiedad, o de alguno de los miembros del hogar, que presente al menos una de las siguientes situaciones: -. Carencia de redes secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado. -. Carencia de baños y/o cocina. -. Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta. -. Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados. -. Construcción en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho. -. Existencia de hacinamiento crítico, cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto (incluyendo sala, comedor y dormitorios). Las postulaciones para mejoramiento se realizarán a través de la modalidad de postulación colectiva.
PARÁGRAFO 1°. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio.
PARÁGRAFO 2°. Para mejoramiento de vivienda, las entidades otorgantes no podrán destinar más del diez por ciento (10%) de recursos del presupuesto anual del subsidio familiar de vivienda.