Auxílianse las carreteras de Anapoima a la estación del mismo nombre sobre el ferrocarril de Girardot y la de Albán a Villeta, con la suma de quince mil pesos y veinte mil pesos, respectivamente, para lo cual se abre el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 495 bis. Para la carretera que debe comunicar la estación de Anapoima del ferrocarril de Girardot con la población de Anapoima y para la carretera de Albán a Villeta. $ 35.000.
Las sumas a que se refiere este artículo serán entregadas al Gobierno del Departamento de Cundinamarca para invertirlas en las obras expresadas.