Micelio

Artículo 3

Ley 11 de 1926 · por la cual se dictan varias disposiciones sobre carreteras y se declara vía nacional la de Cambao

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxílianse las carreteras de Anapoima a la estación del mismo nombre sobre el ferrocarril de Girardot y la de Albán a Villeta, con la suma de quince mil pesos y veinte mil pesos, respectivamente, para lo cual se abre el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 495 bis. Para la carretera que debe comunicar la estación de Anapoima del ferrocarril de Girardot con la población de Anapoima y para la carretera de Albán a Villeta. $ 35.000.

Parágrafo

Las sumas a que se refiere este artículo serán entregadas al Gobierno del Departamento de Cundinamarca para invertirlas en las obras expresadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1926