Vacaciones del personal en comisión en otras entidades. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad, cuando presten sus servicios en comisión en otras dependencias del Estado, disfrutarán de sus vacaciones anuales de acuerdo con las necesidades de las respectiva dependencia, la cual debe expedir con destino al Comando de la Fuerza interesada una certificación sobre la época y circunstancia en que el comisionado hace uso de tales vacaciones.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 138
Vacaciones Del Personal En Comisión En Otras Entidades
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.