Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléguense en el ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Germán Ávila Plazas, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:
Artículo 129.
Artículo 138, inciso 5.
Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163,165, 166 y 167.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 2,5,6 y 7.
Artículos 200, 201 Y 202.
Artículos 213,214 Y 215.
Artículos 303,304,314 Y 323. .,