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Artículo 1

Modificar Las Siguientes Definiciones Del Artículo 2

Decreto 1467 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto número 1073 de 2015, con el fin de adoptar medidas de política pública orientadas a viabilizar las fuentes de gas natural costa afuera y la importación de gas natural, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar las siguientes definiciones del artículo 2.2.2.1.4. del Decreto número 1073 de 2015, las cuales quedarán así: “ Agente Importador de Gas: Persona jurídica que importa gas. Cuando el Agente Importador vende gas importado para la atención del servicio público domiciliario de gas combustible, es un comercializador de gas importado. Cantidades Importadas Disponibles para la Venta (CIDV): Cantidades diarias promedio mensual de gas natural, medidas en GBTUD, que un Comercializador de gas importado estima tendrá disponibles para la venta para consumo interno, en un período determinado, a través de contratos de suministro. Estas cantidades deberán contar con respaldo físico mediante interconexiones internacionales y/o infraestructuras de regasificación. Infraestructura de Regasificación : Conjunto de instalaciones que permiten transformar el gas natural de estado líquido a estado gaseoso que incluyen, entre otras instalaciones complementarias, las requeridas para descargar, transportar, almacenar, procesar y tratar el gas natural importado. En caso de que dicha infraestructura de regasificación sea adoptada por el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, esta será considerada como una extensión de los activos del SNT. Respaldo Físico. Garantía de que, al momento de ofrecer suministro para un periodo dado, un productor cuenta con Reservas de Gas Natural, o que un comercializador cuenta con contratos de suministro firme de gas natural, o que un transportador cuenta físicamente con la capacidad de transporte para asumir y cumplir compromisos contractuales Firmes o que garantizan firmeza, hasta el cese de las entregas. Se entenderá que un comercializador de gas natural importado cuenta con Respaldo Físic0, cuando al momento de ofrecer suministro para un período dado tiene un contrato que garantiza el acceso y derecho de uso a: (i) la capacidad de las interconexiones internacionales y/o (ii) la capacidad de las infraestructuras de regasificación.”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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