No habrá lugar a la acumulación en el caso de que en uno de los juicios ya se haya dictado sentencia absolutoria de primera instancia.
Personas que intervienen en el proceso penal.
Ministerio público.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
No habrá lugar a la acumulación en el caso de que en uno de los juicios ya se haya dictado sentencia absolutoria de primera instancia.
Personas que intervienen en el proceso penal.
Ministerio público.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.