Micelio

Artículo 5

º

Decreto 730 de 1995 · por el cual se crea el Comité Consultivo Nacional de Discapacidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones. Para cumplir con su objetivo, el Comité Consultivo Nacional asesorará al Vicepresidente en identificar las estrategias dirigidas a superar los factores que inciden en la discriminación por razones de discapacidad, y en la formulación de estrategias que garanticen el mejoramiento de la calidad de vida de esta población. Para tal efecto el Comité Consultivo deberá

a)

Identificar las acciones que contribuyan a que en el país se desarrolle una actitud positiva hacia los discapacitados;

b)

Apoyar permanentemente al Vicepresidente en el desarrollo y evaluación del Plan Nacional de Atención a la Discapacidad;

c)

Promover el diseño y puesta en marcha de campañas informativas y educativas, que propendan por la solidaridad y la corresponsabilidad de la familia y la sociedad frente a sus discapacitados;

d)

Proponer alternativas de complementación a la legislación existente para promover el bienestar de esta población;

e)

Propiciar la aplicación de recomendaciones de carácter internacional. Tales como las Declaraciones de Viena y de Cartagena, en torno a las políticas integrales de bienestar y al respeto por los derechos humanos de las personas discapacitadas;

f)

Estudiar los temas que propongan sus miembros en relación con el objeto y misión del Comité; y recomendar investigaciones referentes al cumplimiento y ejecución de la política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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