Micelio

Artículo 6

º

Decreto 70 de 2001 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Oficina Asesora Jurídica . La Oficina Asesora Jurídica tendrá las siguientes funciones

1.

Conceptuar sobre los asuntos que en materia jurídica le sometan las distintas dependencias del Ministerio, las entidades públicas y los particulares sobre temas relacionados con el sector minero-energético.

2.

Ejercer la delegación en relación con la representación legal de la Entidad y el apoderamiento judicial y extrajudicial de la misma en los procesos que se instauren en su contra o que ésta promueva.

3.

Asesorar al Ministro y a las demás dependencias de la Entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos de carácter jurídico del Ministerio.

4.

Resolver las consultas jurídicas y derechos de petición formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares.

5.

Elaborar y presentar al Ministro proyectos e iniciativas legislativas relacionadas con la misión institucional.

6.

Elaborar, estudiar, tramitar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, contratos, convenios y actos administrativos que deba expedir o proponer la Entidad y que sean sometidos a su consideración.

7.

Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y velar por su difusión y actualización.

8.

Elaborar los estudios que en materia jurídica requiera la entidad.

9.

Proyectar los actos administrativos relacionados con las multas, sanciones y en general de las demás actividades inherentes al sector minero-energético de competencia del Ministerio de Minas y Energía.

10.

Notificar a los interesados los actos administrativos que profiera el Ministerio de Minas y Energía.

11.

Revisar las nóminas de las compañías operadoras de contratos de concesión, asociación técnica y de servicios, para los efectos legales previstos en los Códigos de Petróleos y del Trabajo, específicamente las normas que reglamentan el ejercicio de las profesiones técnicas inherentes a la industria del petróleo y preparar y dictar las providencias correspondientes, de conformidad con la ley.

12.

Proyectar la elaboración y liquidación de los convenios por medio de los cuales se ejecute lo dispuesto en la Ley General de Presupuesto, respecto de los proyectos de inversión del sector.

13.

Desempeñar las funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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