Micelio

Artículo 2

Ley 17 de 1966 · por la cual se crea el Museo Diocesano de Arte Sagrado y la Casa Cultural en la ciudad de Duitama.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Museo Diocesano de Arte Sagrado y la Casa de la Cultura, constituirán el centro de todas las actividades encaminadas a formar y perfeccionar la naturaleza de la institución, procurando adquirir y reunir pinturas de arte religioso, estatuas antiguas o modernas de algún valor, ornamentos, misales, rituales, santorales, documentos, objetos autóctonos, instrumentos musicales, etc., como también elaborando catálogos, guías, mapas, fotografías, reconstrucciones y demás elementos que permitan cumplir a cabalidad los fines para que ha sido creado.

Parágrafo

Salvo en caso de donación, la propiedad de los objetos reunidos en el Museo continuará siendo de cada una de las Parroquias, entidades o personas que los hayan cedido o puesto bajo su patrocinio, pero una vez efectuada la entrega no podrán disponer de ellos sin el consentimiento de la Junta Directiva de la Institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1966