°. Adiciónese el artículo 2.41.2.1.10. al Decreto número 2555 de 2010 así: “Artículo 2.41.2.1.10. Políticas y procedimientos . Las políticas y procedimientos de que trata el numeral 5 del
del artículo 2.41.2.1.9. del presente decreto se deberán orientar a privilegiar en todo caso el interés de los aportantes de financiación colaborativa y tendrán el siguiente contenido mínimo
Identificación y gestión de las situaciones de conflicto de interés en que pueda estar incursa la entidad y la forma de administrarlos.
Identificación y gestión de las situaciones de conflicto de interés en que pueden estar incursas las personas naturales que prestan dichos servicios.
Tratamiento de los incentivos monetarios y no monetarios que puedan llegar a recibir la entidad y/o quienes participan en las actividades de las que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 2.41.2.1.9. del presente decreto.
Reglas para que la realización simultánea de actividades no dé lugar a situaciones de conflicto de interés que afecten la realización de las actividades de financiación colaborativa.
Esquemas de remuneración de los asesores que tengan en cuenta la salvaguarda de los intereses de los aportantes en el cumplimiento de financiación colaborativa.
Reglas relativas a los flujos de información para que no se afecte el cumplimiento de la actividad de financiación colaborativa.
Mecanismos que permitan informar de manera oportuna a los aportantes sobre los conflictos de interés y la forma en que son administrados por la entidad.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá ampliar el contenido de las políticas y procedimientos establecidos en el presente artículo y fijar los criterios técnicos para su elaboración.”