Micelio

Artículo 2

Decreto 25 de 1890 · Por el cual se establece la forma en que es posible habilitar como universitarios estudios hechos fuera de la Universidad nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Si los conocimientos previos indispensibles para asentar matrícula en algunos cursos universitarios hubieren sido adquiridos dentro de la misma Universidad, bastará, para comprobarlos, el certificado en que conste con las formalidades reglamentarias al efecto prescritas, que el alumno ganó el año anterior los respectivos cursos previos; pero si al contrario, dichos conocimientos se hubieren adquirido fuera de la Universidad, la matrícula universitaria no podrá extenderse sino medíante la habilitación de materias en el orden siguiente: 1.°-Primer curso de Religión. 2.°- Id. id. de Castellano. 3.°-Aritmética. 4.°-Ortografía. 5.°-Primer curso de Latín. 6.°- Id. id. de Francés. 7.°-Geografía universal. 8.°- Id. de Colombia. 9.°-Primer curso de Inglés. 10.-Historia- Sagrada. 11.- Id. Patria. 12.-Contabilidad. 13.-Segundo curso de Religión. 14.- Id. id. de Castellano. 15.- Id. id. de Latín, 16.- Id. id. de Francés. 17.-Retórica. 18.-Primer curso de Filosofía. (No es habilitable). 19.-Álgebra elemental. 20.-Geometría plana y en el espacio. 21.-Historia antigua y moderna. 22.-Física experimental. 23.-Segundo curso de Filosofía. ( No es habilitable). 24 .- Id. id. de lnglés. 25.-Cosmografía. 26.-Primer curso de Griego. 27 .- Id,. id. de Alemán. 28.-Tercer curso de Castellano. 29.- Id. id. de Latín. 30.-Segundo id. da Griego. 31 - Id. id. de Alemán. 32.-Tercer curso de Filosofía. (No es habilitable). 1.º Para que un joven pueda obtener matrícula en la Facultad de Matemáticas se requiere haber ganado ó habilitado los siguientes cursos: Religión (1.ºy 2.º curso). Castellano (1.º y 2.º curso) Francés ( 1º y 2.º curso). Aritmética. Álgebra. Geografía general y especial de Colombia y Cosmografía elemental. Geometría plana y en el espacio. Física experimental. Filosofía (1.º y 2.º curso). Para que un individuo pueda obtenerla en la Facultad de Derecho, es menester haber ganado ó habilitado los siguientes: Religión (1.º y 2.º curso). Castellano (1.º y 2.º curso). Latín (1.º y 2.º curso). Francés (1.º y 2.º curso). Aritmética . Geografía general y especial de Colombia, y Cosmografía elemental. Historia Antigua y moderna, y especial de Colombia. Geometría plana. Retórica. Filosofía (1.º y 2.º curso) Para que un individuo pueda obtenerla en la Facultad de Ciencias Naturales es menester haber ganado ó habilitado los siguientes: Religión (1.º y 2.º curso). Castellano (1.º y 2.º curso). Latín (1.º y 2.º curso). Francos (1.º y 2.º curso). Álgebra. Aritmética. Geografía general y especial de Colombia, y Cosmografía elemental. Historia de Colombia. Geometría plana y en el espacio. Física. Filosofía (1.º y 2.º curso). Es entendido que de los cursos enumerados en el presente artículo cada alumno sólo tiene obligación de ganar ó habilitar aquellos que lo corresponden según la Facultad superior á que haya de entrar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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