º . Obligación de reportar información en los regímenes especiales . Las entidades administradoras de los regímenes especiales de Seguridad Social en Salud que no están sujetas al proceso de compensación, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo tercero, efectuando sus reportes en forma directa al Organo de Administración del RUA. La periodicidad y las especificaciones técnicas para el cumplimiento de estas obligaciones será establecida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 889 de 2001 →Vigente
Artículo 5
Decreto 889 de 2001 · por el cual se dictan unas disposiciones para el funcionamiento del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.