Micelio

Artículo 1

Declárase De Utilidad Pública El Desagüe De Los Pantanos Y Terrenos Anegadizos Adyacentes A La Laguna De Fúquene O Cercanos A Ella Y Pertenecientes A La Jurisdicción De Los Siguientes Distritos: Tinjacá, Raquirá, Saboyá Y Chiquinquirá, Del Departamento De Boyacá; Y Simijaca, Susa, Fúquene, Ubaté, Cucunubá, Lenguazaque Y Guachetá, Del Departamento De Cundinamarca

Decreto 177 de 1887 · En ejecución de algunas disposiciones de la ley 23 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Declárase de utilidad pública el desagüe de los pantanos y terrenos anegadizos adyacentes a la laguna de Fúquene o cercanos a ella y pertenecientes a la jurisdicción de los siguientes Distritos: Tinjacá, Raquirá, Saboyá y Chiquinquirá, del Departamento de Boyacá; y Simijaca, Susa, Fúquene, Ubaté, Cucunubá, Lenguazaque y Guachetá, del Departamento de Cundinamarca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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