De los recursos destinados a la Administración del Sistema General de Regalías, contenidos en el rubro presupuestal 03-01-01 “Administración del Sistema General de Regalías” del artículo 3° de la presente Ley, se asignará un 50% para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación y un 50% para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía del subsuelo e incentivo a la exploración y a la producción.
°. Si durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en la presente Ley en los gastos para la Administración del Sistema General de Regalías y en los gastos para las asignaciones contenidas a través del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEG), el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación y las entidades del Gobierno
nacional revisarán la estructura de las Plantas de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarlas a las nuevas disponibilidades presupuestales.
La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías podrá asignar recursos de administración del Sistema General de Regalías, con el objeto de garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones de control preventivo y disciplinario de la Procuraduría General de la Nación.