º . Adiciónanse los
s 1º y 2º al artículo 1º del Decreto 2795 de 2004; del siguiente tenor: "
Los recursos provenientes de la recuperación de la cartera, incluidos los aportes iniciales a que se refiere este Decreto, también se podrán aplicar para el desarrollo de otras actividades tendientes a la reactivación agropecuaria del sector cafetero. Cuando estos recursos tengan origen en el presupuesto de la Nación, podrán ingresar al programa, siempre y cuando se incorporen al Presupuesto General de la Nación, en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las actividades de reactivación que se enmarcan en el objeto del Programa de Alivio a la de Deuda Cafetera" .
y 2 ) Artículo 1 DECRETO 2795 de 2004