°. Los Jurados Electorales pasarán semanalmente a los directores políticos de la localidad una relación de todas las cédulas expedidas durante la semana con indicación del número de cada una de ellos y de las personas a cuyo favor se expidieron. Esta autorización será autorizada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de Jurado Electoral.
Decreto 944 de 1934 →Vigente
Artículo 8
Los Jurados Electorales Pasarán Semanalmente A Los Directores Políticos De La Localidad Una Relación De Todas Las Cédulas Expedidas Durante La Semana Con Indicación Del Número De Cada Una De Ellos Y De Las Personas A Cuyo Favor Se Expidieron
Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.