Micelio

Artículo 8

Los Jurados Electorales Pasarán Semanalmente A Los Directores Políticos De La Localidad Una Relación De Todas Las Cédulas Expedidas Durante La Semana Con Indicación Del Número De Cada Una De Ellos Y De Las Personas A Cuyo Favor Se Expidieron

Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Jurados Electorales pasarán semanalmente a los directores políticos de la localidad una relación de todas las cédulas expedidas durante la semana con indicación del número de cada una de ellos y de las personas a cuyo favor se expidieron. Esta autorización será autorizada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de Jurado Electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 944 de 1934