Micelio

Artículo 3

Decreto 3639 de 1954 · Por el cual se amplía el beneficio de la Prima de Navidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese. Dado en Villa de Leiva (Boyacá) a 17 de diciembre de 1954. General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA. Presidente de Colombia. El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Nuñez. El Ministro de Justicia, Luis Caro Escallón. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces . El Ministro de Guerra, Brigadier General , Gabriel París. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo J . El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública, Bernardo Henao Mejía. El Ministro de Fomento, Manuel Archila Monroy. El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Pedro Manuel Arenas. El Ministro de Educación Nacional, Aurelio Caicedo Ayerbe. El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General, Gustavo Berrio Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Capitán de Navio, Rubén Piedrahita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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