Micelio

Artículo 1

La Persona Que Realice, Con Artículos O Mercancías, Maniobras De Acaparamiento O Almacenamiento, O Cualesquiera Otras Que Se Traduzcan En Especulación, Encaminadas A Producir Escasez En El Mercado Y Conseguir Alzas De Precio En Forma Artificial, Será Puesta A Órdenes Del S

Decreto 75 de 1957 · Por el cual se adicionan y complementan las disposiciones vigentes tendientes a reprimir el alza indebida y especulación en los precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La persona que realice, con artículos o mercancías, maniobras de acaparamiento o almacenamiento, o cualesquiera otras que se traduzcan en especulación, encaminadas a producir escasez en el mercado y conseguir alzas de precio en forma artificial, será puesta a órdenes del S. I. C. o de las autoridades de Policía, para adelantar las investigaciones conducentes. El S. I. C. y las autoridades de Policía procederán a sellar los depósitos o almacenes de los presuntos especuladores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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