º. La persona que realice, con artículos o mercancías, maniobras de acaparamiento o almacenamiento, o cualesquiera otras que se traduzcan en especulación, encaminadas a producir escasez en el mercado y conseguir alzas de precio en forma artificial, será puesta a órdenes del S. I. C. o de las autoridades de Policía, para adelantar las investigaciones conducentes. El S. I. C. y las autoridades de Policía procederán a sellar los depósitos o almacenes de los presuntos especuladores.
Decreto 75 de 1957 →Vigente
Artículo 1
La Persona Que Realice, Con Artículos O Mercancías, Maniobras De Acaparamiento O Almacenamiento, O Cualesquiera Otras Que Se Traduzcan En Especulación, Encaminadas A Producir Escasez En El Mercado Y Conseguir Alzas De Precio En Forma Artificial, Será Puesta A Órdenes Del S
Decreto 75 de 1957 · Por el cual se adicionan y complementan las disposiciones vigentes tendientes a reprimir el alza indebida y especulación en los precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.