Nulo
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2° Servicios prestados por empresas de aseo.
Para los efectos del numeral 10 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se entiende por servicios prestados por empresas de aseo el servicio de limpieza en general de edificaciones prestado por personas jurídicas o establecimientos de comercio, tal como la eliminación o recogida de basuras y desechos, lavado de paredes, pisos, puertas, ventanas, y demás actividades relacionadas con la presentación adecuada y decorosa de las edificaciones, para uso individual o colectivo de las personas bien sea que se preste en forma manual o mediante el empleo de máquinas o elementos especiales.