Artículo doce. En el contrato que celebre con el Gobierno la Federación obligará a prestar los siguientes servicios
Investigación científica sobre todos los ramos de la técnica en el cultivo del cacao.
Estableciemientos de campos de experimentación, selección de semillas, análisis de tierras, estudio sobre abonos y demás materias relacionadas con el cultivo;
Difusión sobre cultivo técnico del caco y amplia información a los cultivadores.
Prestación a los cultivadores de servicios de consulta y asesoría para el mercadeo.
Organización de comités en las zonas productoras de caco y asistencia económica a las asociaciones de que trata el artículo 4º de la Ley que se reglamenta.