° Ademas del sueldo fijo que por el artículo anterior se asigna al Elaborador oficial para del 12 de octubre en adelante, gozará de una eventualidad mensual consistente en un 25 por 100 de los mayores ahorros que logre hacer en los gastos de elaboracion i esplotacion, tomando por base de costo, doce i medio centavos en cada arroba de sal .compactada ; diez centavos en cada arroba de sal de grano de caldero, i siete i medio centavos en cada arroba de vijua. El sueldo fijo que devengue el Elaborador oficial en el presente año económico, se imputará al Capítulo 10 del Presupuesto de gastos ; i en el año siguiente, tanto el sueldo fijo como el eventual, se imputarán al artículo i capítulo de elaboracion i aprehension de sales.
Decreto 402 de 1875 →Vigente
Artículo 5
Ademas Del Sueldo Fijo Que Por El Artículo Anterior Se Asigna Al Elaborador Oficial Para Del 12 De Octubre En Adelante, Gozará De Una Eventualidad Mensual Consistente En Un 25 Por 100 De Los Mayores Ahorros Que Logre Hacer En Los Gastos De Elaboracion I Esplotacion, Tomando Por Base De Costo, Doce I Medio Centavos En Cada Arroba De Sal
Decreto 402 de 1875 · Por el cual se dispone la elaboración de la salina de Cipaquirá por cuenta del Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.