Micelio

Artículo 12

La Idoneidad Para El Desempeño Del Cargo Se Acredita Así: 1°

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La idoneidad para el desempeño del cargo se acredita así: 1°. Especialistas del primer grupo: Mediante presentación del correspondiente titulo académico universitario refrendado por el Ministerio de Educación Nacional; Mediante exhibición de licencia apara aquellas profesiones y especialidades cuyo ejercicio la requieren, y Mediante suministro al Ministerio de Guerra del currículum vitae. 2°. Especialistas del segundo grupo: Mediante presentación del titulo o certificado para ejercer la actividad profesional expedido por entidad competente, y Mediante presentación de exámenes de competencia ante la respectiva División o Departamento de Personal. 3°. Adjuntos y Auxiliares: Mediante presentación de diploma, certificado de estudios o licencia, según el caso, y Mediante comprobante de experiencia en su actividad complementada, con exámenes o pruebas que verifiquen los respectivos superiores.

Parágrafo

Los títulos de los Especialistas del primer grupo deben provenir de Facultades oficiales o privadas, aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional e inscritos en la asociación Colombiana de Universidades. Los títulos expedidos por Facultades extranjeras, son aceptados siempre que sean reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. Los diplomas, Licencias o certificados de estudios en especialidades técnicas o administrativas que se exigen para los demás Especialistas, adjuntos o auxiliares, deben provenir de escuelas o entidades públicas o privadas, autorizadas por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1964