Artículo primero. Como parte de propaganda nacional turística a favor de Cartagena, y con el fin de contribuir a los gastos que demanden los actos que se llevarán a cabo en la citada ciudad, con motivo de las festividades del 11 de noviembre del año en curso, auxiliase por una sola vez con la cantidad de quince mil pesos ( $ 15.000.00) moneda corriente, a la Junta de Festividades del Once de Noviembre de 1955, y Organizadora del Concurso Nacional de Belleza del mismo año, cantidad que se entregará a la persona que desempeñe las funciones de Tesorero de la mencionada Junta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.