Sobre las condiciones clínicas graves. El Ministerio de Defensa por intermedio de la Dirección General de Sanidad y la Dirección de Reclutamiento del Ejército, definirá las condiciones clínicas graves e incapacitantes a que se refiere el literal a) del parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 de 2017.
Hasta tanto esa materia no sea objeto de definición en los términos del presente artículo, se dará aplicación a las disposiciones vigentes.
(Decreto 2124 de 2008 artículo 3°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.4.14.2. Multas. El recaudo de los ingresos por concepto de multas se efectuará en la forma prevista para el recaudo de la cuota de compensación militar.
(Decreto 2048 de 1993 artículo 57)
TEXTO CORRESPONDIENTE A