De acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 3486 de 1981, los colegios cooperativos y los planteles educativos de propiedad de una cooperativa multiactiva, presentarán la solicitud de reajuste de las tarifas de matrículas y pensiones con la aprobación de su asamblea general, dicha competencia es indelegable.
Decreto 1468 de 1987 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1468 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 9ª del 1971 y se adoptan algunas medidas para la promoción, supervisión y control de los planteles cooperativos como programa especial del Ministerio de Educación Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.