Micelio

Artículo 9

Oficina De Divulgación Y Prensa

Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9°. Oficina de Divulgación y Prensa. Son funciones de la oficina de Divulgación y prensa, además de las establecidas en la ley 18 de 1989, las siguientes: Divulgar, previa autorización del Ministro, comunicaciones oficiales sobre actividades, políticas y planes del Ministerio. Coordinar con las Direcciones Generales la preparación de programas referentes al desarrollo de actividades divulgativas. Diseñar boletines y servicios informativos internos en forma periódica, sobre el desarrollo de las funciones y el avance de los programas del Ministerio. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2157 de 1992