ARTICULO 9°. Oficina de Divulgación y Prensa. Son funciones de la oficina de Divulgación y prensa, además de las establecidas en la ley 18 de 1989, las siguientes: Divulgar, previa autorización del Ministro, comunicaciones oficiales sobre actividades, políticas y planes del Ministerio. Coordinar con las Direcciones Generales la preparación de programas referentes al desarrollo de actividades divulgativas. Diseñar boletines y servicios informativos internos en forma periódica, sobre el desarrollo de las funciones y el avance de los programas del Ministerio. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 9
Oficina De Divulgación Y Prensa
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.