Micelio

Artículo 8

Decreto 418 de 1901 · por el cual se crea una Junta para la amortización del papel moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° El Ministro del Tesoro procederá inmediatamente á preparar, en el edificio de Santo Domingo, el local en que deba reunirse la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 418 de 1901