Art. 15. No podrán ser nombrados para puestos de elección popular los Inspectores generales y provinciales de instrucción pública. Los Directores y Subdirectores pueden ser elegidos, pero dejan vacante su empleo por la aceptación de cualquiera otro de origen popular.
Ley 11 de 1888 →Vigente
Artículo 15
Ley 11 de 1888 · en desarrollo del inciso 15, artículo 120 de la Constitución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.