Micelio

Artículo 3.2.1.3

-Miembros De Las Bolsas De Valores

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.2.1.3.-MIEMBROS DE LAS BOLSAS DE VALORES. Solamente podrán ser accionistas de las bolsas de valores las siguientes personas

a)

Las sociedades comisionistas miembros de la bolsa, todas las cuales deberán tener una misma e idéntica participación en su capital social; y

b)

Asociaciones, corporaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, en la forma, términos y condiciones que establezca la Sala General de la Superintendencia de Valores.

Parágrafo

Cuando por cualquier motivo resulten accionistas de las bolsas personas que no sean comisionistas miembros de la mismas, sus acciones podrán ser adquiridas por la propia bolsa, por disposición de su Consejo Directivo, o por sociedades de las cuales sean socios o accionistas en igualdad de condiciones todas las sociedades comisionistas miembros de la respectiva bolsa. A falta de acuerdo sobre la venta de dichas acciones, el Consejo Directivo de la bolsa procederá a ordenar la exclusión del accionista, y como consecuencia de ello, el representante legal de la bolsa deberá liquidar su participación, teniendo como base el valor patrimonial de la acción a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, consignará la suma respectiva en un establecimiento bancario autorizado para recibir depósitos judiciales y cancelará los títulos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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