Los auxilios que la Nación destina para los Planteles Departamentales, Intendenciales, Comisariales o del Distrito Especial de Bogotá, se imputarán a buena cuenta de las sumas que corresponden a cada Departamento o Distrito Especial y a los Municipios, conforme al artículo 3o.
Ley 43 de 1975 →Vigente
Artículo 7
Ley 43 de 1975 · por la cual se nacionaliza la educación primaria y secundaria que oficialmente vienen prestando los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios, las Intendencias y Comisarías; se redistribuye una participación, se ordenan obras en materia educativa y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.