Micelio

Artículo 1

Ley 57 de 1892 · Sobre establecimiento de almacenes de sal marina en el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Gobierno establecerá en los puertos de Buenaventura y Tumaco y en los demás lugares del Departamento del Cauca que á bien tenga, almacenes de sal marina de la que se produce en las costas colombianas. El precio que se fije á esta sal no excederá del costo de producción, transporte y administración.

Cuando la sal de que trata este artículo pueda venderse á ochenta centavos la arroba, en los puertos indicados, podrá el Gobierno gravar las sales que se introduzcan del extranjero dentro de los derechos de la Tarifa aduanera.

La sal nacional que el Gobierno introduzca al Cauca no podrá ser gravada por ningún impuesto nacional, departamental o municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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