Adiciónase el parágrafo 5° al artículo 8° del Decreto 2363 de 2015, así:
“Parágrafo 5°. La elección del delegado de las comunidades campesinas la harán las asociaciones campesinas nacionales, convocadas para dicho efecto por el Ministerio de Agricultura de acuerdo a lo establecido por el parágrafo 3° de esta norma. El proceso de elección se hará por medios democráticos, con el acompañamiento de la oficina jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.