Los concesionario del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), de cualquier clase y sin consideración del lugar donde operen, deberán pagar en anualidades anticipadas por concepto de potencia máxima autorizada, de acuerdo con la siguiente tabla: Potencia Valor mensual VATIOS Salarios mínimos legales diarios De a 0.1 500 10 501 1.000 15 1.001 2.000 26 2.001 3.000 36 3.001 4.000 45 4.001 5.000 55 5.001 6.000 65 6.001 7.000 75 7.001 8.000 80 8.001 9.000 90 9.001 10.000 100 10.001 15.000 115 15.001 20.000 130 20.001 30.000 145 30.001 40.000 160 40.001 50.000 180 Para potencias mayores a 50.001 vatios se pagaran 180 salarios mínimos legales y una suma adicional equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios por cada diez mil (10.0000), vatios.
Decreto 284 de 1992 →Vigente
Artículo 110
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.