º requisitos para la celebración de convenios de asesoría y asistencia. Los convenios de asesoría y asistencia de que trata el presente Decreto, se celebrarán teniendo en cuenta los requisitos establecidos por el artículo 266 del Decreto-ley 222 de 1983 o la norma que lo reemplace sobre contratación interadministrativa nacional, y serán suscritos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público en los términos de la delegación presidencial respectiva y por el representante de la entidad territorial solicitante.
Decreto 339 de 1992 →Vigente
Artículo 2
Requisitos Para La Celebración De Convenios De Asesoría Y Asistencia
Decreto 339 de 1992 · por el cual se reglamentan los artículos 6° literal w) y 71, literal d), del Decreto Extraordinario número 1642 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.