Micelio

Artículo 5

º La Intendencia De Casanare Se Divide En Tres Provincias, Á Saber: La De Arauca, Compuesta De Esta Población, Que Será Su Cabecera Y El Municipio La Arauquita La De Orocué, Con Cabecera En Este Municipio, Que Tendrá Además Las De Maní, Crave, Santa Elena Y Trinidad

Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5. º La Intendencia de Casanare se divide en tres Provincias, á saber: La de Arauca, compuesta de esta población, que será su cabecera y el Municipio La Arauquita La de Orocué, con cabecera en este Municipio, que tendrá además las de Maní, Crave, Santa Elena y Trinidad. La de Tamare, que, además de este Municipio comprenderá los de Chámeza, Chire, Lope; Marroquin, Moreno, Muneque, Nuquia, Pajarito; Pore, Samaca, Tame y Ten.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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