Micelio

Artículo 6

Modificar Parcialmente El Artículo 4° Del Acuerdo Número 088 De 1980, Por El Cual Se! Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional Del -Atlántico, Para La Unidad Programática Zonal Número 11; Centro En La

Decreto 2694 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 143 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional del Atlántico, con modificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar parcialmente el artículo 4° del Acuerdo número 088 de 1980, por el cual se! crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del -Atlántico, para la Unidad Programática Zonal número 11; Centro en la. ciudad de Barranquilla, en los siguientes términos: a) Suprimir los empleos que se indican a continuación: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35635 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 8. El

Parágrafo 5

quedará así:

Parágrafo 5

Los Médicos Generales de la Unidad de Urgencias, además de las funciones propias de su empleo, atenderán los partos y las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y las urgencias de los pacientes hospitalizados que Be presenten por fuera de los turnos de los especialistas". Adicionar el artículo 4° del Acuerdo número 088 de 1980, con los siguientes

Parágrafo

s:

Parágrafo 6

Los Enfermeros de las diferentes Unidades prestarán atención a los pacientes hospitalizados, por fuera de los turnos ordinarios, de acuerdo con la programación que para el efecto determine el Director de la Unidad Programática.

Parágrafo 7

El Jefe de la .División Administrativa cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de Jefe de la Sección de Personal, cargo que se suprime en ese artículo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2694 de 1980