Micelio

Artículo 3

Decreto 1474 de 1999 · por el cual se reglamenta la Ley 402 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Tiempo mínimo de comando de tropa . Para el tiempo de Comando de Tropa en las Unidades de Comunicaciones, regirá lo dispuesto por el artículo 54 del Decreto 1211 de 1990. En casos especiales este requisito para ascenso se cumplirá con el desempeño de los siguientes cargos

a)

En los grados de Subteniente y Teniente, dos (2) años mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Táctica;

b)

En el grado de Capitán, dos (2) años mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Menor o Jefe de Radio de una Dirección de Comunicaciones;

c)

En el grado de Mayor, un (1) año mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Mayor o Menor, Jefe de Sección de la Dirección de Comunicaciones del Comando del Ejército, Jefe de Sección en la Dirección de Comunicaciones del Comando General;

d)

En el grado de Teniente Coronel, un (1) año mínimo como Subdirector de la Dirección de Comunicaciones del Comando del Ejército, Jefe de Sección en la Dirección de Comunicaciones del Comando General, Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Mayor;

e)

En el Grado de Coronel, un (1) año mínimo como Director de Comunicaciones del Comando del Ejército, Director de Comunicaciones del Comando General y Subdirector de Comunicaciones del Comando General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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