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Artículo 19

Los Programas De Doctorado Y Maestría Que Deban Ser Sometidos A Evaluación Seguirán El Siguiente Trámite: 1

Decreto 916 de 2001 · por el cual se unifican los requisitos y procedimientos para los programas de doctorado y maestría.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los programas de Doctorado y Maestría que deban ser sometidos a evaluación seguirán el siguiente trámite

1.

Los interesados deberán presentar la propuesta ante el Ministro de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, contemplando los requisitos que para estos fines establezca la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías.

2.

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, remitirá las propuestas a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías dentro de los ocho días hábiles siguientes de haber sido recibidas, en estricto orden de radicación.

3.

La Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías examinará si la propuesta cumple con los requisitos fundamentales, caso en el cual procederá a designar el número de pares académicos necesarios según la naturaleza del programa.

4.

Los pares académicos, acompañados por lo menos de un miembro de la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, visitarán la institución proponente del programa, constatarán in situ el cumplimiento de las condiciones que aseguren su calidad y harán las sugerencias y recomendaciones pertinentes. Un informe escrito de la evaluación deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías dentro del mes siguiente a la visita.

5.

Al culminar esta etapa, la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías procederá a rendir concepto ante el Ministerio de Educación Nacional.

6.

El Ministro de Educación Nacional procederá a resolver sobre la autorización o no del respectivo programa de doctorado o maestría. Contra la decisión proceden los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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