Micelio

Artículo 2

Modifícase El Artículo 27 Del Decreto 622 De 2000, El Cual Quedará Así: "artículo 27: La Jurisdicción De La Cámara De Comercio De La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar Y Oriente De Caldas Comprende Los Municipios De La Dorada, Manzanares, Marquetalia, Pensilvania, Samaná, Norcasia, Victoria En El Departamento De Caldas, Puerto Boyacá En El Departamento De Boyacá Y Puerto Salgar En El Departamento De Cundinamarca"

Decreto 18 de 2012 · por el cual se modifican los artículos 1o del Decreto 75 de 1961 el cual crea la Cámara de Comercio de La Dorada, y 27, 38 y 41 del Decreto 622 de 2000, el cual fija la jurisdicción de las Cámaras de Comercio en todo el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 27 del Decreto 622 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 27: La jurisdicción de la Cámara de Comercio de La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas comprende los municipios de La Dorada, Manzanares, Marquetalia, Pensilvania, Samaná, Norcasia, Victoria en el departamento de Caldas, Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá y Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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