La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero queda autorizada para convenir con los beneficiarios del sistema de irrigación del Atlántico las modalidades de reembolso y condiciones de utilización del sistema, sobre las siguientes bases:
El reembolso del valor de la obra dará a los propietarios derechos de disfrutar de la cantidad mínima de agua que se determine por la Caja según la capacidad del bombeo instalado y superficie total regable;
El reembolso, en ningún caso, será inferior a $ 1.000.00 por hectárea regable;
El plazo para el reembolso hasta una superficie regable que no exceda de 250 hectáreas, será de 20 años, sin intereses;
Para garantizar el reembolso de que trata el ordinal anterior, el propietario constituirá a favor de la Caja hipoteca sobre el respectivo predio sobre otro inmueble que constituya garantía suficiente en concepto de la Caja.
Con relación a los predios de área mayor de 250 hectáreas regables, el reembolso sobre el excedente de esa superficie, a razón de $ 1.000.00 por hectárea, deberá cubrirse de contado o en subsidio por transferencia de tierras a la Caja, según avalúo pericial;
Para garantizar el pago de contado sobre los excedentes de superficie de que trata el ordinal anterior, los propietarios que no se acojan al sistema de traspaso de propiedad de que trata el artículo 6° de esta Ley, constituirán a favor de la Caja hipoteca sobre el respectivo predio o sobre otro inmueble que constituya garantía suficiente en concepto de la Caja.