La oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos podrá sin notificación previa ordenar la congelación de la venta de los productos cuando a su juicio sea necesario proteger la Salud Pública, de acuerdo con el artículo de la Ley 23 de 1962.
La congelación es la medida consistente en colocar, temporalmente fuera del comercio algún producto de los que trata el presente Decreto. Se cumplirá mediante la guarda, en poder del tenedor, bajo firma y sello de la autoridad que la practique, de las existencias del producto de que se trate. De todo esto se levantará acta detallada, por triplicado, que suscribirán el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia. En dicha acta se dejar-a con copia al interesado. La congelación tendrá lugar
Cuando el infractor no presente dentro del término que señale la respectiva providencia, el comprobante sobre el pago de la multa o multas que se le hayan impuesto, de conformidad con las disposiciones de la presente reglamentación. Una vez acreditado el pago, se ordenará de inmediato el cese de la congelación;
En los casos de cancelación de licencia y consiguiente decomiso del producto, hasta tanto se halle en firme la providencian que ordenó estas sanciones. F) Competencia y procedimiento.