Micelio

Artículo 3

Ley 1851052101 de 1851 · Sobre libertad de esclavos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° Las juntas de manumisión espedirán a los tenedores de aquellos esclavos que fueren avaluados, i a quienes fueren dando carta de liberdat de conformidad con lo dispuesto en esta lei, certificados por los vales de manumisión mandados espedir por la presente lei.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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