Art. 3° Las juntas de manumisión espedirán a los tenedores de aquellos esclavos que fueren avaluados, i a quienes fueren dando carta de liberdat de conformidad con lo dispuesto en esta lei, certificados por los vales de manumisión mandados espedir por la presente lei.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.