º. Funciones. El Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, tendrá las siguientes funciones
Proponer al Gobierno Nacional los planes y programas de desarrollo social, a incorporar en el Plan Nacional de Desarrollo, destinados a la prestación de servicios de rehabilitación, atención educativa, integración laboral, familiar y social, bienestar social y cultural, acceso a la información, accesibilidad al medio físico, al deporte y la recreación, comunicaciones y transporte de las personas con discapacidad y la prevención de la misma, a la población en general y asesorarlo en la concertación de planes de desarrollo con entidades territoriales en las materias mencionadas para que cumplan con las funciones establecidas en la Constitución Política, en la Ley 60 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
Brindar Asistencia Técnica para la organización y prestación de servicios por parte de los departamentos, distritos, municipios y entidades públicas y privadas de todo orden, en materia de prestación de servicios de rehabilitación, atención educativa, integración laboral, familiar y social, bienestar social y cultural, acceso a la información, accesibilidad al medio físico, al deporte y la recreación, comunicaciones y transporte de las personas con discapacidad y de prevención de la misma, a la población en general, conforme a lo establecido en la Ley 82 de 1988, Leyes 10 y 29 de 1990, Ley 60 y 100 de 1993, Leyes 115, 119 y 152 de 1994, Ley 181 de 1995, Decreto-ley 1228 de 1995, Ley 324 de 1996, Ley 361 de 1997, Ley 443 de 1998, Ley 488 de 1998, sus respectivos Decretos Reglamentarios, y demás normas que los reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
Asesorar en materia de discapacidad a los organismos nacionales y entidades territoriales en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, Planes Territoriales de Desarrollo y de Atención a la discapacidad, elaborar el Plan Nacional de Atención a la Discapacidad y prestar la asistencia técnica para su desarrollo a nivel de las entidades territoriales y su sostenibilidad a nivel general.
Supervisar y vigilar a las entidades responsables del desarrollo de las políticas, planes y programas intersectoriales orientados a obtener la rehabilitación, atención educativa, integración laboral y social, bienestar social y cultural, acceso a la información, accesibilidad al medio físico, al deporte y la recreación, comunicaciones y transporte de las personas con discapacidad y de prevención de la misma a la población en general.
Promover y fomentar el desarrollo de investigaciones encaminadas a la reorientación de políticas, planes y programas intersectoriales y al mejoramiento continuo en el cumplimiento del objetivo general del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, y de la calidad de los servicios a la población con discapacidad que presten las entidades públicas y privadas responsables.
Adquirir y proporcionar a cualquier título, materiales, equipos y ayudas técnicas y tecnológicas que estén relacionados con el objetivo del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, a la población con discapacidad, a las organizaciones y a las entidades que les presten servicios, dentro de los parámetros constitucionales y legales.
Expedir las normas científico-administrativas para la organización y prestación de los servicios de rehabilitación, atención educativa, integración laboral, familiar y social, bienestar social y cultural, acceso a la información, accesibilidad al medio físico, al deporte y la recreación, comunicaciones y transporte de las personas con discapacidad y de prevención de la misma a la población en general. Igualmente las normas técnicas que deben regir a todas las organizaciones de discapacitados y a las que les presten servicios.
Establecer lineamientos técnicos para la organización de servicios en educación, salud, trabajo, recreación, cultura, comunicaciones, transporte y otros sectores relacionados, teniendo en cuenta los elementos de apoyo técnicos para la atención de las personas con discapacidad.
Participar en la elaboración, modificación y evaluación de los programas académicos dirigidos a la formación de educadores y de profesionales relacionados con procesos de atención a las personas con discapacidad.
Proponer al Gobierno Nacional la reglamentación relacionada con la ejecución de los programas a cargo de las entidades territoriales en materia de rehabilitación, atención educativa, integración laboral, familiar y social, bienestar social y cultural, acceso a la información, accesibilidad al medio físico, al deporte y la recreación, comunicaciones y transporte de las personas con discapacidad y de prevención de la misma a la población en general en coordinación con los Ministerios de Educación Nacional, de Salud y de Trabajo y Seguridad Social, Transporte, Comunicaciones, Desarrollo Económico y otros relacionados.
Servir de órgano técnico asesor a la Agencia de Cooperación Técnica Internacional cuando se trate de proyectos relacionados con población con discapacidad y coordinar y canalizar toda Cooperación Técnica Internacional no gubernamental dirigida a población con discapacidad.
Desagregar la atención en forma específica y técnica a cada grupo poblacional así: limitación visual, limitación auditiva, sordo-ceguera, discapacidad mental, parálisis cerebral, limitación física y limitación múltiple.