Articulo 3º. El artículo 15 del Decreto 1265 de 1970, quedará así: "Articulo 15. Procedimientos internos. Los procedimientos internos de los despachos judiciales serán señalados por las correspondientes Salas de Gobierno. Los Tribunales podrán integrar grupos de Juzgados con una organización interna que permita la utilización compartida de los servicios de los empleados, equipos, locales y demás elementos materiales; organizarlos alrededor de una Secretaría común asignando la responsabilidad de su manejo a uno de los Secretarios, o a uno de los Jueces, exonerándolos total o parcialmente de las funciones propias de su cargo; transferir funciones jurídico-administrativas como el reparto, notificaciones, manejo de depósitos judiciales, archivos y elementos decomisados, y otros similares a las oficinas o Unidades Judiciales; determinar funciones de trámite que puedan ser realizadas con la firma de los empleados subalternos e introducir todas las demás modificaciones que considere útiles para la sistematización de los despachos judiciales".
Decreto 2278 de 1989 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 15 Del Decreto 1265 De 1970, Quedará Así: "articulo 15
Decreto 2278 de 1989 · Por el cual se modifica el Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.