Micelio

Artículo 21

Ley 225 de 1995 · por la cual se modifica la Ley Orgánica de Presupuesto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incluir al comienzo del inciso segundo del artículo 21 de la Ley 179 de 1994 , la siguiente frase: "De los excedentes financieros, distribuidos por el Conpes a la Nación, el Gobierno sólo podrá incorporar al presupuesto un monto que no supere el 1% del presupuesto vigente. En los demás casos...".

Cuando los excedentes destinados por el Conpes a la Nación superen el 1% del presupuesto vigente, su incorporación al presupuesto se hará por ley de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 225 de 1995